Carta a Ministra Secretaria General de Gobierno Sra. Pilar Armanet

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Señora PILAR ARMANET


Ministra

Secretaria General de Gobierno Presente

De nuestra consideración:

En consulta con las organizaciones que suscribimos la carta enviada al Senador Guido Girardi el 8 de enero de 2010 y entregada en audiencia a la Ministra Secretaria General de Gobierno, Pilar Armanet, reiteramos lo señalado en la ocasión:

- Resulta fundamental que en el marco de esta tramitación (proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana) se modifique el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones que penaliza con cárcel, multas e incautación de equipos la transmisión sin licencia, lo que constituye una vulneración del derecho humano a la libertad de expresión.



Cabe a este respecto recordar que, la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, fue promulgada mediante Decreto Supremo durante la dictadura de Augusto Pinochet y publicada en el diario oficial el 2 de octubre de 1982. Es decir, cuando se masificaban las jornadas de protesta contra el régimen militar por las violaciones a los derechos humanos en medio de la agudización de la crisis económica, esta legislación impuesta -y en particular la penalización establecida en el artículo 36 b (originalmente artículo 36 de la ley, previo a modificaciones introducidas por la ley N° 19.277 de 1994), donde se condensa el capítulo sancionatorio- tenía el claro propósito de silenciar a los medios disidentes y críticos de la dictadura.



Por tanto, si bien consideramos un avance “mínimo” el eliminar la letra a) del referido artículo de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que tipifica como “delito de bien público” la transmisión sin licencia, ello permitiría al menos no criminalizar el ejercicio de la radiodifusión, evitando el uso discrecional de los gobiernos, fuere cual fuere su tendencia ideológica, para encarcelar a su disidencia política hasta por tres años, únicamente por intentar expresar a la ciudadanía sus puntos de vista.

A este respecto, es importante también recordar que el espectro radioeléctrico constituye, más que un bien nacional de uso público, un “bien común a todos los hombres”, careciendo los estados de derecho el apropiarse de estos bienes, de acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil. Además los estándares internacionales de derechos humanos lo califican como un recurso natural “patrimonio de la humanidad” del cual los estados son solo sus administradores, principio también ampliamente reconocido por la UIT.

En este marco de derecho internacional, hacer uso de la ley penal para sancionar como delito el uso de un patrimonio de todos y todas, representa una violación a la libertad de expresión.

Por todo lo anterior, consideramos fundamental que antes de que sea promulgado como ley, por la Presidenta de la República, el proyecto que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, se presente al Congreso, con carácter de tramitación inmediata, y antes de cerrar el presente periodo parlamentario, un proyecto de artículo único que elimine el artículo 36b a) de la LGT, tal como lo comprometió la Ministra Pilar Armanet.

En el actual escenario legal, que sólo Chile y Brasil mantienen vigente, no es sostenible penalizar con cárcel la transmisión libre, si el proyecto en tramitación no otorga garantías de acceso equitativo ni asegura una pluralidad del espectro, ya que en los hechos éste reducirá la presencia de medios comunitarios y entregará en forma excluyente un porcentaje mínimo del dial a las radios ciudadanas.

Hacerlo de modo inverso, es decir, promulgar la ley antes de eliminar esta penalización, sería además de una incongruencia, una falta al artículo 5, inciso 2 de la Constitución, el que establece que “El ejercicio de la soberanía (del Estado) reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

Por lo mismo, adjunto a esta carta enumeramos una serie de instrumentos, convenciones y principios internacionales sobre Libertad de Expresión, vigentes y ratificados por Chile, que deben ser atendidos por el Estado frente a éste y otros proyectos vinculados a la comunicación. En específico, los estados deben garantizar criterios democráticos en la asignación de frecuencias en todas las bandas de radiodifusión, como lo han hecho en nuestro continente Argentina y Uruguay, que han reservado un tercio del espectro al sector comunitario sin fines de lucro.

Es importante recordar, a su vez, que “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión” (Apartado sobre Radiodifusión, Relatoría de la Libertad de Expresión, 2002).

Finalmente, reiteramos la solicitud que hiciéramos a inicios de esta semana, para discutir en una nueva reunión con la Ministra Secretaria General de Gobierno, el mejor modo de dar cumplimiento a su compromiso.

Sin otro particular, le saludan atentamente

María Pía Matta Presidenta AMARC ALC

Raúl Rodríguez Escuela de Periodismo Universidad de Chile

Rosario Puga Corporación La Morada

Perla Wilson Radio Tierra

Juan Enrique Ortega Eco Comunicaciones

Patricio Rivera Eco Comunicaciones

Paulina Acevedo Red de Medios de los Pueblos

Cc/ Pablo Bello, Subsecretario de Telecomunicaciones, SUBTEL

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